Avances legislativos en la Agenda de Género

La Cámara de Diputados-as aprobó durante el mes de abril el proyecto que modifica el Código del Trabajo, resguardando el derecho a la igualdad de las remuneraciones, y el proyecto que permitirá que el padre y la madre determinen de común acuerdo el orden en que irán los apellidos de sus hijos e hijas.

 

Ambos proyectos, nacidos de iniciativas parlamentarias, fueron aprobados con el apoyo transversal de diputados-as de todas las bancadas de gobierno y de oposición y quedaron listos para ser vistos por el Senado.


 

No a la brecha de salarios

 

El proyecto que impedirá que haya una brecha de remuneraciones entre hombres y mujeres cuando desempeñen cargos similares y ambos tengan iguales condiciones fue presentado por los diputados Alejandra Sepúlveda, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Eduardo Díaz, Jaime Mulet, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Jorge Sabag, Mario Venegas y Patricio Walker. En la Comisión de Familia se le hicieron algunas modificaciones, y finalmente fue aprobada por unanimidad, salvo dos artículos, que fueron aprobados por 67 y 65 votos a favor, y dos abstenciones, pero ningún voto en contra.

 

La iniciativa modificará el Código del Trabajo para establecer la obligación de los empleadores de no discriminar por razones de sexo durante la vigencia de la relación laboral. Para cumplir con este objetivo, se reconoce el derecho a la igualdad de remuneraciones en trabajos de igual valor, entre hombres y mujeres.

La norma establece además que constituyen actos de discriminación las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza. A la vez, se indica que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones, capacidades e idoneidad exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.

En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, el empleador deberá contar con un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él.

 

Por otro lado, el reglamento interno de la empresa deberá contener el procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infringir esta iniciativa. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán quedar pro escrito.

La normativa subraya los incentivos ante que las sanciones, y es así como propone que los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidad similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas impuestas por la Dirección del Trabajo, en tanto estas multas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.

Posibilidad de elegir

En tanto, la segunda iniciativa, permitirá a los padres, de común acuerdo, expresar al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre. Esto deberá constar en la inscripción y se procederá de igual forma con todos los hijos en común. Si los padres no manifiestan esta voluntad, el orden será el tradicional, es decir, el apellido del padre y luego de la madre.

 

La idea de instaurar esta modalidad, dice relación con que no existe ninguna razón para fuera siempre y a todos evento el apellido del padre el que se ponía en primer lugar, excluyendo el de la madre. En cambio, la libertad de elegir permitirá que mujeres que crían a sus hijos solas, integrantes de pueblos originarios, entre otros, puedan heredar su apellido a sus hijos e hijas.

El proyecto sobre apellidos señala además que si la inscripción del nacimiento es realizada por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si están casados, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.

El proyecto modifica además la ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, para agregar como causal para la solicitud de cambio que el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado (padres o abuelos).

Adicionalmente, se establece que el uso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tengan en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellido.

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