La norma establece además que constituyen actos de discriminación las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza. A la vez, se indica que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones, capacidades e idoneidad exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, el empleador deberá contar con un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él.
La normativa subraya los incentivos ante que las sanciones, y es así como propone que los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidad similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas impuestas por la Dirección del Trabajo, en tanto estas multas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.
Posibilidad de elegir
El proyecto sobre apellidos señala además que si la inscripción del nacimiento es realizada por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si están casados, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.
El proyecto modifica además la ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, para agregar como causal para la solicitud de cambio que el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado (padres o abuelos).
Adicionalmente, se establece que el uso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tengan en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellido.
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