Bolivia: El aborto en el contexto de los derechos humanos

En Bolivia el aborto inseguro es la tercera causa de muerte de las mujeres embarazadas. La penalización es y será un medio fallido para prevenir abortos, siendo más bien una vulneración contra la vida y la integridad de las mujeres, en especial de las más pobres.

 

Por Mónica Bayá Camargo es abogada, secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos Bolivia

El proyecto de Código del Sistema Penal que, por cierto, no es una ley del aborto, ha puesto en el debate este tema, al proponer la ampliación de causas por las cuales es admisible, legalmente, recurrir a la interrupción del embarazo de forma segura y no como la gran mayoría de las mujeres lo hace, a través de servicios denominados “clandestinos”, que en realidad son inseguros por las condiciones en las que los abortos se realizan.

Desde 1972, con el actual Código Penal, Bolivia ya estableció una despenalización parcial del aborto para los casos en los que continuar con el embarazo constituye riesgo para la vida y la salud de las mujeres o cuando éste sea resultado de una violación, incesto o rapto. En estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado que estas causales son plenamente admisibles y que la vida de las mujeres tiene preeminencia en relación a la del feto, y en los casos en los que sea consecuencia de delitos sexuales, el negar el acceso seguro a la interrupción del embarazo constituye tortura, haciendo referencia a lo establecido por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Es por ello que el Tribunal en su Sentencia Constitucional Plurinacional 206/2014 declara inconstitucional el requisito de una autorización judicial o de cualquier otra naturaleza para la interrupción del embarazo, siendo suficiente la decisión de la mujer.

Esto, por supuesto, no quiere decir que todas las mujeres que estén en estas circunstancias deban abortar, pues es una decisión autónoma, en cuyo caso el Estado debe brindarles la máxima protección. Sin embargo, no he podido dejar de sentir indignación al escuchar a personas, de grupos antiderechos, afirmar que ni siquiera en estos casos debiera admitirse el aborto, porque hay mujeres que habiendo sido violadas se casaron con sus violadores y, prácticamente, vivieron felices para siempre.

El proyecto de Código propone incluir nuevas causales socioeconómicas siempre y cuando se practique dentro de las 8 semanas de embarazo y por una sola vez. Así también, cuando se trate de niñas y adolescentes o cuando el feto presente malformaciones incompatibles con la vida, es decir, que no va a vivir en caso de llegar a nacer.

Si bien la propuesta contempla varias de las razones por las cuales las mujeres abortan, la realidad es que elegir cuáles son válidas, legalmente, sigue restringiendo el derecho de muchas otras mujeres que por diversas causas definen no continuar con su embarazo, y es que para una mujer decidir un aborto implica una profunda reflexión en la que pesan factores sociales, culturales, económicos, de salud, de proyecto de vida y otros. Las mujeres no deciden abortar por capricho, moda, ideología o deporte, pues el embarazo y la maternidad conllevan un conjunto de cambios y efectos en la vida de las mujeres que no pueden asumirse por imposición.

En Bolivia el aborto inseguro es la tercera causa de muerte de las mujeres embarazadas. Solo el año pasado 20.000 mujeres fueron atendidas por abortos incompletos o por complicaciones en los servicios públicos en todo el país (SNIS), esa es la realidad del país, en la que la penalización es y será un medio fallido para prevenir abortos, siendo más bien una vulneración contra la vida y la integridad de las mujeres, en especial de las más pobres. Ese es el tema central al momento de discutir la despenalización del aborto y ha llegado la hora de reconocer que estamos ante un problema de salud pública y de justicia social, que debe ser resuelto en esos ámbitos.

Estoy absolutamente convencida de que nadie desea que hayan más mujeres que se vean en la difícil situación de abortar, por las razones que fuesen, pero en caso de optar por ello se les debe garantizar el acceso a servicios de salud seguros, que, por cierto, tendrían que ser menos complejos y costosos de lo que implica, actualmente, atender los cientos de casos de emergencias médicas por abortos inseguros que se producen cada año.

Por otra parte, el aborto debe discutirse con argumentos y desde la realidad, sin descalificaciones, sin mentiras ni tergiversaciones; hablemos entonces desde el punto de vista social, político y jurídico, en el marco de un Estado declarado laico, que no legisla para algunos sino para todas las bolivianas y bolivianos.

En ese sentido, ya en 1999 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, en su Recomendación General Nº 24 señalaba que los Estados deben “dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios sin riesgo y asistencia prenatal”.  Además, señala que debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos. En ese orden de ideas, este Comité, así como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos han extendido recomendaciones al Estado boliviano en el mismo sentido, manifestando su profunda preocupación por el alto número de abortos clandestinos y muerte de mujeres a causa de abortos inseguros.

En este debate se repite de forma reiterada que la despenalización del aborto es inconstitucional (incluso la propuesta restrictiva que propone el proyecto de Código), porque la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental. Efectivamente, la CPE reconoce el derecho a la vida, pero olvidan que cuando hablamos de abortos inseguros hablamos de la vida de las mujeres, que siendo personas titulares de este derecho tienen que recurrir a servicios inseguros, poniendo en riesgo su vida o finalmente perdiéndola; cuando más bien se les debió garantizar el acceso al sistema de salud, por lo que estamos frente a una falta de protección por parte del Estado, lo que califica estas muertes como feminicidios pasivos o indirectos.

Por otra parte, hay que recordar que en el proceso constituyente se debatió ampliamente y por meses sobre el hecho de incluir en el texto constitucional el “derecho a la vida” o “el derecho a la vida desde la concepción”, y la Asamblea Constituyente definió incluir en su texto la primera opción.

Se hace referencia también a la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que Bolivia es Estado parte, porque ella señala que la ley protege la vida desde la concepción, olvidando decir que ello incluye el término “en general”. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió en 1981 (Caso 2141) que en las sesiones preparatorias del texto de la Convención se reconoció que esa frase (en general) dejaba abierta la posibilidad de que los Estados partes incluyeran en su legislación nacional “los casos más diversos del aborto”.

También se ha argumentado que el Código Civil establece que “al que está por nacer se lo tiene por nacido para todo lo que pudiera favorecerle”, pero olvidan que esta misma norma dispone que para ser tenido por persona se debe nacer, es el nacimiento lo que marca el inicio de la personalidad, así que el Código Civil se refiere a derechos que podrá ejercer el ser en desarrollo cuando nazca, es decir que son derechos civiles expectaticios y no tienen otro alcance.

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