Fiscal Ximena Chong: “El Ministerio Público no puede abstenerse de iniciar investigaciones por delito de aborto”

Fiscal Ximena Chong: “El Ministerio Público no puede abstenerse de iniciar investigaciones por delito de aborto”

El Ministerio Público no puede abstenerse de iniciar investigaciones por delito de aborto y los tribunales no pueden dejar de aplicar la ley. Por eso, el Estado chileno ha optado por presentar un proyecto de ley que hoy está en plena discusión para establecer la no tipificación del aborto bajo causales determinadas.

Por Catalina Ellies

Ximena Chong (45) es respetada por sus colegas y temida por su profesionalismo. Es fiscal jefa de los delitos de alta complejidad de la Fiscalía Centro Norte, donde ha dirigido la investigación de casos emblemáticos como Corpesca y el supuesto financiamiento irregular de la campaña del líder del PRO Marco Enríquez-Ominami.

Es una ávida lectora y producto de eso surgió su interés por la igualdad de género, ámbito del desarrollo que constata en carne propia que se avanza muy lento. “Creo que la diversidad sexual en poco tiempo ha tenido un avance muy rápido y vertiginoso en la obtención de derechos, en oposición a lo que ocurre con las mujeres. Desde la dictación del Código Civil, transcurrieron 130 años hasta que se hizo un cambio en ‘la incapacidad relativa que se nos daba’. Ahí una se da cuenta de que hemos sido muy pasivas. Si no demandamos al Estado políticas de género más activas, pasarán otros 100 años en la disminución de las brechas. Creo que cuando una ha logrado ir a contra corriente en términos de logros, como yo, que he obtenido mediante concursos puestos de jefatura, es más responsable de instalar estos temas en el debate público”, dice.

El aborto ante los ojos de la ley

Actualmente, el aborto es considerado un delito, cuyas condenas van entre los tres y cinco años y se consignan sanciones para la mujer que aborte y quienes la ayuden.

Según estándares internacionales, que Chile no permita la interrupción del embarazo en ninguna circunstancia es una transgresión a los derechos fundamentales de las mujeres y niñas. La carta del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) enviada al presidente del Senado Ricardo Lagos Weber, recuerda que el Comité contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas definió que los Estados que tienen una prohibición absoluta del aborto en cualquier circunstancia, exponen a las mujeres y niñas a ser humilladas, tratadas con crueldad o de forma inhumana, y que en algunos casos, este trato, se podría relacionar con la tortura.

Chong explica que “efectivamente existen algunos convenios suscritos por el Estado de Chile que dan cuenta de algunas transgresiones a los derechos humanos. Sin embargo, en el país no existe una aplicación automática derogatoria de tipos penales a raíz de la norma internacional. Incluso, aunque existan diversas contradicciones, el Ministerio Público no puede abstenerse de iniciar investigaciones por delito de aborto y los tribunales no pueden dejar de aplicar la ley. Por eso, el Estado chileno ha optado por presentar un proyecto de ley que hoy está en plena discusión para establecer la no tipificación del aborto bajo causales determinadas. No obstante, va a quedar penalizado en otras hipótesis”, precisa.

Según el tablero penal del Poder Judicial, quienes abortan normalmente no van a la cárcel y quedan en libertad vigilada. En los últimos seis años, 289 mujeres han sido formalizadas por abortar, con un peak de 68 casos en 2011. El sobreseimiento es el más invocado por tribunales, alcanzando un total de 118 causas, mientras que las sentencias condenatorias llegaron a 93 y la fiscalía no perseveró en 19 situaciones. Es decir, sólo un tercio de los casos de aborto que llega a tribunales termina en condena. Siendo las mujeres que viven en condiciones de pobreza, quienes más llegan a estas instancias, porque sólo pueden acceder a abortos clandestinos e insalubres y deben recurrir por sus complicaciones a servicios de salud pública.

También se aplican sentencias alternativas que consisten en suspensiones condicionales del procedimiento por un plazo, que puede ir desde uno a tres años, por la cual la imputada debe cumplir una serie de condiciones y si lo hace, se cierra la causa. “No hay instrucciones del Fiscal Nacional respecto a este delito en condiciones particulares o específicas. Esta salida es bastante recomendada y utilizada en casos de aborto, pero se puede dar sólo a quienes no tengan antecedentes”, explica Chong.

Una de las eximentes de responsabilidad en los casos de aborto es cuando se actúa para salvar la vida de la madre o cuando hay inviabilidad fetal, pero tiene que ser declarada en una sentencia judicial, por lo tanto, no priva la investigación o la criminalización de las mujeres. Sin embargo, esto no ocurre cuando se trata de una mujer o una menor de edad víctima de violación.

Respecto de la confidencialidad de los médicos, la fiscal plantea que hay una colisión de normas. Existe un estatuto administrativo que exceptúa del secreto profesional a aquellos doctores que trabajan en el sector público, donde están obligados a denunciar todos los hechos constitutivos de delito que conozcan en el ejercicio de sus funciones en un plazo de 24 horas.

“La ley de derechos del paciente plantea que quedan sujetos a reserva los diagnósticos médicos, el punto es si el aborto configura un diagnóstico médico o es el resultado de prácticas que generan el diagnóstico. Este es un tema que no está del todo resuelto, porque está la discusión sobre qué norma prima por sobre la otra y queda a conciencia de cada médico. No así en los delitos sexuales contra menores de edad, donde hay una norma expresa de que si encuentran alguna anomalía la deben informar y denunciar”, señala.

No me pregunten más

Actualmente los delitos sexuales prescriben a los 10 años después de que la víctima cumple 18 años, tiempo que muchas veces sigue siendo insuficiente, puesto que en promedio la develación y denuncia tarda 20 años. Una legislación que declare la imprescriptibilidad sería favorecedora para investigar los delitos sexuales, pero sería complicado obtener pruebas que se pierden con el transcurso de tiempo. Entendemos que este no es un delito común y corriente, no es lo mismo quedarse callado con el robo de la plata de la caja chica, que con actos de violencia sexual reiterados, que sin duda, constituyen un atropello a los derechos fundamentales, en especial en los niños y niñas, porque afectan sus condiciones de vida durante mucho tiempo”, manifiesta.

Hoy en Chile sólo 1 de cada 6 víctimas de delitos sexuales denuncia, de los cuales, el 84,7% son niñas y mujeres adolescentes. La Fiscalía Centro Norte ha incorporado diversos mecanismos para hacer más amigable el proceso de investigación para los menores, quienes muchas veces tienen que declarar más de diez veces; en la unidad policial, Servicio Médico Legal, Ministerio Público y el juicio. “Hoy las investigaciones revictimizan a los niños, niñas y adolescentes; tener que contarlo tantas veces puede llevar a la retractación, por eso hoy hacemos entrevistas video grabadas, desde antes que la ley fuese aprobada incluso, para así poder utilizar esa única entrevista en las pericias, bajo el eslogan «No Me Pregunten Más», expone.

Tantos interrogatorios, no sólo implican un daño para la víctima que sobrevive al abuso sexual, sino también desde el punto de vista procesal hace que muchas veces se ahonde en diferencias marginales entre cada testimonio para cuestionarlo. “Si primero el niño o niña dijo que fue en la cama de arriba del camarote y en la séptima declaración dice que fue en la cama de abajo se complicaba todo, sin entender que hasta los 7 años su capacidad de retención de detalles no es de más de dos meses. Lo positivo de grabar las entrevistas es que antes el niño o niña no se podía someter a un tratamiento reparatorio hasta que terminara el proceso que podía durar hasta cinco meses y eso pasaba a llevar su dignidad y ahora, al día siguiente de la primera y única entrevista puede iniciar una terapia, porque el video va a ser el testimonio utilizado durante todo el proceso”, enfatiza.

Otro ingrediente que vuelve más cruel la persecución de estos delitos es que las entrevistas psicológicas en relación con la credibilidad del relato sólo se realizan a las víctimas y el imputado puede rehusarse a pasar por esto, amparándose en su derecho a guardar silencio. “Los procesos psicológicos depende de voluntades, si el imputado no habla, no sirven. Esto tampoco te va a decir si una persona es pedófila o violadora, sólo entregan pistas que sirven para fortalecer el testimonio del menor. Distinto es el caso de la obtención de muestras de ADN, donde los tribunales entregan autorización judicial para extraerlas, porque no requieren cooperación”, comenta.

En la Fiscalía Centro Norte hay salas Gesell, que están ambientadas con colores vivos y cómodos muebles. Están diseñadas para que la persona a cargo de la investigación acoja la declaración de la niña o el niño, mientras todo se observa en una dependencia contigua a través de un cristal unidireccional. También se trabaja con perros de asistencia que los acompañan hasta el juicio para transmitirles seguridad.

La fiscal Ximena Chong cree que es prioritario que la comunidad intervenga para socorrer a la niñez vulnerada en sus derechos. “Los niños y las niñas no mienten en este tipo de cosas, en condiciones normales serían incapaces de reproducir detalles respecto de la genitalidad de las personas adultas si no hay un contacto directo. Las personas que se encuentren a su cuidado como parvularias, profesores, trabajadoras de casa particular o doctores, que observen situaciones anormales deben denunciar. Hemos tenido casos que se han iniciado y han sido resueltos porque se detectó que la víctima tiene una infección de transmisión sexual, que es la misma que tiene el agresor. Como sociedad tenemos que dejar de ser indiferentes frente a hechos tan evidentes. Denunciar no hace daño, al contrario. No les podemos dejar toda la carga a quienes están en situación de indefensión. Muchas veces las cosas nos pueden doler profundamente, porque alguien que uno quiere puede ser el autor, pero hay que armarse de valor para evitar reiteraciones. Cuando se trata de niños y niñas a todos nos asiste la obligación de brindarles adecuada protección cuando su entorno más directo no se lo está haciendo. Por eso, el trabajo comunitario de difusión con los colegios es tan importante, porque hay muchos niños y niñas que le cuentan a sus compañeros, y ellos al profesor y mediante la dirección del establecimiento nos llega la denuncia, que nosotros estamos obligados a recibir y tramitar”.

Ximena Chong agrega que los casos de violencia sexual hacia mujeres adultas son todavía más complejos porque en la mayoría de ellos las defensas tratan de desacreditar a la víctima. “Esto va desde que consintió, provocó, había accedido antes o estaba en estado de ebriedad. Sin duda, acceder carnalmente a una mujer que está privada de sentido producto de embriaguez, independiente que haya decidido por su propia cuenta quedar en ese estado, es un hecho constitutivo de delito de violación”.

Un país sin equidad

Ximena Chong considera que Chile es un país machista y esto se expresa en la violencia sexual que reciben las mujeres a diario. En la Fiscalía Centro Norte hay seis fiscales incluyéndola; cuatro mujeres y dos hombres y trabajan con siete abogadas asistentes. Lo que considera un gran avance para un mundo históricamente dominado por hombres. “Los abogados que ven temas de familia son muchos menos que las abogadas y fiscales que investigan delitos sexuales son muchísimo menos que las mujeres. La dificultad ha estado en demostrar que uno se la puede y desmitificar que las habilidades duras son propias exclusivamente de los hombres. Las mujeres tienen que estar en todos los ámbitos, porque de otra forma estamos perdiendo más del 50% de los talentos. En general, las mujeres tenemos la auto exigencia de demostrar que somos muy buenas en lo que hacemos y de disminuir los errores al máximo. Lo he visto en mi caso personal, que he desarrollado mi carrera en derecho penal, donde hay muy pocas mujeres, normalmente vemos pocas juezas o fiscales”.

Para Chong el principal cambio en la desigualdad de género ha sido derribar mitos en torno al feminismo. “Se cree que hay un intento de posicionar a las mujeres por sobre los hombres, que no es. Para muchos ahora la mujer es la maltratadora, la que va a ganar un 30% más (…) El movimiento feminista promueve la dignidad humana en su máxima concepción mediante la igualdad y ahí las mujeres tenemos un rol fundamental: primero en dejar de avalar actitudes machistas, desde donde surge muchas veces la violencia y dejar de verla como algo común, porque es particularmente grave. En el Código Civil hace no muchos años había una norma que reconocía el derecho a corrección vía golpes de los padres hacia los hijos o la obligación de obediencia de la mujer respecto del marido. No es normal que alguien sufra actos de violencia y la comunidad debe entender que estas no son formas de solucionar los conflictos”.

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