La subordinación de las mujeres en contextos universitarios

La subordinación de las mujeres en contextos universitarios

Por Benjamín Gajardo

Un reciente estudio del PNUD desveló la marca que graba nuestro país. Las desigualdades en Chile importa unas series de experiencias de discriminación y segregación compartidas por ciertas personas y grupos. En dicho estudio, se establece que las razones más fuertes por las cuales se reciben malos tratos sociales son: la clase social (43%) y ser mujer (41%). De tal modo, quien lea podrá deducir que tener ambas condiciones dejan a la mujer de clase social baja en una situación bastante desventajosa en la estructura de nuestra sociedad.

Estas vivencias, naturalmente, alcanzan múltiples esferas de la vida social como, por ejemplo, el plano educativo. Por ello, la relevancia de reflexionar sobre la situación de las mujeres dentro de contextos universitarios y ensayar, brevemente, qué medidas son necesarias tomar para corregir las situaciones de subordinación.

En lo que respecta al contexto universitario, las mujeres viven las desventajas propias de las interacciones sociales previas al ingreso de su carrera universitaria, parafraseando libremente a Catherine Mackinnon: las mujeres viven una situación de desigualdad en materia económica, social, cultural, política, religiosa; por tanto, no podemos pensar que cuando ellas acceden a la universidad son mujeres son libres e iguales. Más aún, cuando los entornos universitarios se rigen, en gran medida, por relaciones de jerarquía (real o ficticia) y lógicas de autoridad. Lo anterior, no implica, naturalmente, que en las universidades reinen el acoso, chantaje académico, violencia de género y abuso de poder, pero en razón de las condiciones sociales de las mujeres y la estructura propia de dicha institucionalidad universitaria, son terreno fértil para que dichas vulneraciones ocurran.

En virtud de lo sostenido, es posible afirmar que las mujeres se encuentran en una condición de subordinación en las universidades: esto es, en una posición inferior y distintiva respecto al resto de la comunidad estudiantil. Lo descrito nos conduce a una zona de merma y desprotección ante eventuales abusos y vulneraciones en el desarrollo educativo. Lo ensayado lejos de ser un mito conspirativo, constituye una realidad sumergida pero presente, tal como han denunciado estudiantes de diferentes universidades.

La intuición básica es la siguiente: nuestras instituciones sociales, deben amortiguar los efectos de las desigualdades “naturales”; en otras palabras, no tiene sentido reclamarle a la naturaleza por nuestra situación que nos ha deparado, pero sí existen buenas razones para criticar al sistema institucional, dado que en vez de contrarrestar desventajas naturales las transforman en desventajas sociales, convirtiéndose en instituciones injustas dado que generan y amplían tales desigualdades. En este sentido, una de las formas de hacer frente a dichas desventaja es asegurar el respeto y ejercicio de los derechos bajo la lógica de no discriminación (tal como lo declara la Convención Americana de Derechos Humanos). Por ende, resulta pertinente preguntarnos: ¿la cláusula de no discriminación hacia las mujeres se cumple con asegurarles el acceso a las universidades? A todas luces, no.

Cuando estamos en presencia ante grupos que se encuentran en un estado de subordinación, es necesario tomar medidas de deferencias especiales para asegurarles la autonomía prometida, permitiéndoles acceder al libre ejercicio de sus derechos y goce o disfrute de sus planes de vida. Por lo tanto, y bajo el presente marco discursivo, urge la necesidad de implementar mecanismos institucionales y procedimientos robustos que permitan sancionar severamente las situaciones de abuso y acoso sexual en las universidades.

Cabe aclarar que la deferencia del Estado (en este caso, a través de instituciones educacionales) frente a los grupos más vulnerables de la sociedad no es una afrenta al resto de las personas o una forma de “discriminación”, más bien es una manera de cumplir con el mandato de igualdad de la Constitución y las obligaciones internacionales. Es decir, el trato deferente encuentra su justificación a partir de los altos grados de deficiencia de nuestro sistema institucional, como lo es las circunstancias actuales de las mujeres.

En definitiva, acciones de deferencia, como la creación de protocolos contra el acoso y abuso en contornos universitarios, son medidas modestas, pero significativas en el avance de la superación de la subordinación que sufren las mujeres; dicho de otro modo, un primer paso en la dirección correcta.

Benjamín Gajardo Profesor de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Coordinador del Centro de Justicia y Derecho UNAB. Agradezco los comentarios de las ayudantes de investigación Allison Díaz y Daniela Tapia.

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