Magistradas de Chile y despenalización del aborto: Modificaciones han mermado posición de las mujeres

Magistradas de Chile y despenalización del aborto: Modificaciones han mermado posición de las mujeres

Por Asociación de Magistradas Chilenas

Declaración Pública – La Asociación de Magistradas Chilenas ha seguido atentamente el debate producido en la tramitación del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y las dificultades con las que se ha encontrado, especialmente en lo referido a la tercera causal, esto es, si el embarazo es resultado de una violación. Dejando de lado, al menos en esta ocasión, las posiciones que están por impedir que este proyecto vea la luz, las modificaciones crecientemente han ido mermando la posición de la mujer que ha sido víctima de un alevoso y estigmatizante crimen, como es la violación. La estigmatización y sus implicancias, contenidas en el tan repetido (pero poco comprendido) concepto de victimización secundaria será imposible de evitar con la eliminación de la confidencialidad, tras la obligación impuesta a los servicios de salud de hacer la denuncia al Ministerio Público.

La intromisión de los agentes de persecución penal: policías, peritos, fiscales y luego, los operadores judiciales: funcionarios, jueces, ministros, entrarán como un elefante en una cristalería a desmenuzar cada detalle de la tragedia sufrida por una víctima que lo único que desea en un caso como éste es conservar la poca dignidad que le ha quedado tras el brutal atropello a su más preciada intimidad. El hecho de que –hasta ahora- se haya introducido una norma que impide apremiar a la víctima para que comparezca a la investigación y al juicio, es una mitigación más aparente que real a las oprobiosas consecuencias que deberá enfrentarse la ofendida. Y decimos “hasta ahora” pues hay voces en la tramitación legislativa que pretenden que la víctima pueda ser apremiada a comparecer, que es lo mismo que establecer por ley que una mujer embarazada por el violador sea esposada y arrastrada por agentes policiales – que no es otra cosa la que se hace cuando se ejerce la fuerza pública- a comparecer frente al Estado, personificados por el fiscal y el juez.

Las mismas voces, por estos días, aparecen cuestionando el procedimiento diseñado para verificar la concurrencia de la tercera causal respecto de víctimas mayores de 18 años, que dispone que un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, señalando que ello vulneraría el Artículo 76 de la Constitución Política de la República, que entrega a los Tribunales de Justicia la facultad exclusiva de ejercer las facultades jurisdiccionales. Cuesta imaginar un desatino más grande en la comprensión del rol que cabe a los jueces, en una república democrática de derecho.

Baste recordar que dos sendos informes de la Corte Suprema sobre este proyecto ni siquiera contemplan una sola palabra de cuestionamiento al procedimiento aludido y estaremos contestes en que el mero asomo de una vulneración del tipo que se pretende sugerir no habría pasado inadvertida justamente al más alto órgano jurisdiccional, siempre celoso como ha sido de su nuclear función republicana.

Pero aún más: tanto el primer y segundo informe contienen prevenciones que se pronuncian en el sentido exactamente contrario, tratándose de la regulación para niñas y adolescentes, que involucra al juez con competencia en materias de familia en el procedimiento. Para mejor ilustración citaremos una de esas voces. La objeción se hace “por considerar que el aborto no es principalmente un tema jurídico, sino esencialmente de salud individual y pública, contexto en que el juez no aparece como la entidad o el profesional más apropiado para decidir al respecto. La constatación entregada al juez de familia deriva de la determinación previa de un equipo médico y, en esa medida no constituye una atribución jurisdiccional, sino más bien administrativa.”

En nuestra opinión, constituye un grave retroceso la norma que obliga a los servicios de salud denunciar al Ministerio Público los hechos constitutivos de la agresión sexual que ocasionó el embarazo que se pretende interrumpir. Aparece, por cierto, muy llamativo que círculos que han hecho de su estandarte la defensa de los derechos de las víctimas de la delincuencia justamente aparezcan hoy cuestionando su credibilidad, que no es otra cosa lo que subyace a muchas de las modificaciones. ¿Es que acaso la víctima de un delito de violación es una víctima de segunda categoría? ¿Estamos dispuestos a creerles a todas las víctimas, pero no a una víctima-mujer agredida sexualmente? Cabría revisar si hay estereotipos negativos comandando dichas posiciones y, hacer el ejercicio de introducir perspectiva de género como herramienta de análisis para honrar la prolijidad del debate.

Y respecto al procedimiento para justificar la concurrencia de la causal, a nuestro juicio bastaría con una declaración jurada de la víctima, tal como existe en otras latitudes, pero se ha optado por un equipo médico a dichos efectos, lo cual, si bien desmerece la valía de la voz de la mujer, pues no se estima bastante su propia aseveración acerca de la existencia de agresión sexual, se encuentra dentro de lo tolerable. Lo que no es tolerable es que se pretenda recrudecer una vez más, este verdadero camino de espinas que deberá transitar la mujer que ha decidido interrumpir un embarazo provocado por una agresión sexual bajo la excusa de una invasión de facultades jurisdiccionales ciertamente inexistente.

Finalmente, esta discusión probablemente revela la necesidad de aproximarnos a la cuestión de la interrupción voluntaria del embarazo desde la perspectiva de los derechos humanos reproductivos de la mujer más que desde el derecho penal, en torno al cual este proyecto, constituyendo sin duda un avance, sigue discurriendo.

COMMENTS