Natalia Morales del Observatorio Constitucional de Género y la paridad en el borrador de la nueva Constitución: “Es un cambio en la forma que entendemos la democracia y la participación política”

Natalia Morales del Observatorio Constitucional de Género y la paridad en el borrador de la nueva Constitución: “Es un cambio en la forma que entendemos la democracia y la participación política”

Por Ariadna Rodríguez Paniagua

La abogada y asistente de investigación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Natalia Morales, valora la transversalidad que se logró con la paridad en el borrador de la nueva Constitución. “Consideramos que desde la perspectiva de género, la propuesta que elaboró la Convención fue un éxito y es la apertura a una nueva etapa para la participación política de las mujeres y de las disidencias sexo genéricas”.

Natalia es integrante del Observatorio Constitucional de Género, un proyecto del Centro de Derechos Humanos que surge desde la inquietud de mirar cómo se desarrollaba la participación de las y los convencionales, y cómo se expresaban las demandas del movimiento feminista en el debate constituyente. Así se fueron generando insumos académicos que contribuyeron a la compresión del camino hacia una nueva Constitución.

Y es que el rol de las organizaciones feministas, antes y durante este paso democrático, ha sido crucial para que la perspectiva de género y de derechos humanos esté presente en todo el texto y para que la paridad se haya instalado como un principio en el borrador.

Es por esto que la abogada Natalia Morales cuenta que tenía esperanza de que existiera una nueva Constitución feminista, aunque no hubiese nada garantizado con una Convención Constitucional paritaria. “Vivimos en una sociedad que discrimina culturalmente a las mujeres, por lo tanto, hay un montón de barreras que las convencionales sortearon para poder posicionarse. Sin embargo, se hicieron muy visibles desde el principio”.

Un ejemplo para el derecho internacional

Se ha hablado mucho de “la primera Constitución paritaria del mundo” por su conformación equilibrada entre mujeres y hombres. Pero más allá de eso, Natalia Morales destaca  que se logró hacer funcionar a la Convención con este principio de manera transversal. Un funcionamiento – dice – que no se ha observado en todos los procesos constituyentes y que incluso “sería un ejemplo pionero de cómo incorporar la paridad en prácticamente todos los ámbitos de la ley y del funcionamiento del Estado. Por lo tanto, de consolidarse este borrador como la nueva Constitución, y obedecer efectivamente a esa regla, estaríamos hablando de la posibilidad de implementar en la práctica un nuevo modelo de democracia, la idea de democracia paritaria”.

“Se refleja también en cómo el borrador podría transformarse en un ejemplo comparado de la forma en que estas demandas, que generalmente suelen ser las más difíciles de posicionar, lograron efectivamente consolidarse. Es decir, sería un modelo paradigmático, un cambio en la forma en que entendemos la democracia, la representación y la participación política de las mujeres”, recalca.

Democracia paritaria y sistema político

El Artículo 1º del borrador de la nueva Constitución se refiere a la democracia paritaria. Este establece que “el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexo genéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.

Natalia Morales explica que hay que saber primero que “la paridad es entendida hoy en día como un principio de redistribución de poder y, por lo tanto, es un principio que no solamente se refiere a la presencia de mujeres, sino que también a la distribución equitativa del poder entre los distintos grupos sociales que integran toda su diversidad. En ese sentido, que las mujeres que llegan a estos espacios de poder también tengan posibilidades reales para incidir, plantear propuestas y tomar decisiones”.

Agrega que “de eso se trata que la democracia sea paritaria, una democracia que represente esta diferencia de género y de sexo que existe en la sociedad; que la refleje y que también permita esa distribución de poder».

El artículo también expresa que “todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley”.

Finalmente, se concluye con que “el Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados”.

Esto se aplicaría, por ejemplo, a los principales órganos del sistema político, como el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que integran el Poder Legislativo. En cuanto al gobierno, el Poder Ejecutivo, esto se aplicaría a nivel regional en los Consejos Regionales y a nivel comunal a los Consejos Municipales. Por lo tanto, la ley deberá proponer mecanismos de corrección para hacerla efectiva”, explica Natalia Morales del Observatorio Constitucional de Género.

Agrega que respecto de los órganos unipersonales, “dado que no se puede aplicar un mecanismo de corrección y reemplazar a una persona que fue elegida por votación popular para un organismo unipersonal, lo que se tiene que hacer es promover la paridad. La idea es que el sistema electoral, mediante la ley, también incorpore medidas que garanticen que las mujeres puedan competir electoralmente de una forma equitativa”.

Sin embargo, Morales dice que la integración equitativa tiene que entenderse como un piso y no como un techo, debido a que el propósito final debe ser buscar “revertir esa situación de discriminación estructural. Debe ser un mecanismo que garantice que esta paridad va a generar un efecto contundente de espacios para la participación de las mujeres”.

Mecanismos para asegurar espacios seguros

Natalia Morales cree que además de garantizar la representación y participación de las mujeres, es necesario que existan medidas para erradicar las barreras y formas de discriminación o violencia que frecuentemente constituyen un obstáculo.

En esa línea valora lo que se plantea en el Artículo 13º sobre Sistema Electoral en que se expresa: “No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley”.

Estos son mecanismos que también contribuyen a que estos espacios que se abran para las mujeres, sean espacios seguros donde realmente no existan barreras para que puedan expresarse libremente, participar plenamente”. Agrega Natalia que “lo mismo ocurre con todas las normas que apuntan a redistribuir socialmente los cuidados. Esta doble carga laboral o triple jornada de trabajo inciden muy fuertemente en las posibilidades reales de que las mujeres participen políticamente o en cualquier otro espacio”.

La paridad en el sistema judicial

En el caso de Poder Judicial, la lógica es distinta a la del Ejecutivo porque es un organismo que en virtud de su especialidad profesional, la incorporación de nuevos recursos se hace mediante mecanismos de nominación o de concurso público.

“Hay varias innovaciones respecto a la forma en que se van a nombrar los jueces y juezas porque se entrega esa competencia a un nuevo órgano que es el Consejo de la Justicia definido también en el borrador de la Constitución. Se trata de un órgano paritario, que va a estar integrado en parte por juezas y jueces elegidos por sus pares y también por personas que provienen del funcionariado igualmente elegidas por sus pares y otras designadas por el Congreso de Diputadas y Diputados”.

Otra innovación es el articulado que establece queel Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación, en la administración de justicia”.

La incorporación de las disidencias sexo genéricas

Para la abogada Natalia Morales también fue fundamental la inclusión de las disidencias en el borrador de la nueva Constitución y el protagonismo que tuvieron desde un inicio. La paridad desde muy temprano fue definida por las convencionales feministas como una paridad inclusiva y no binaria. Siempre hubo la voluntad de incorporar mecanismos que permitieran representar esta otra diferencia de género. Y eso permitió además incidir en el debate constituyente y así introducir normas en la forma en que se refiere a la democracia paritaria”.

La abogada agrega que “dos normas muy relevantes que fueron presentadas a través de la iniciativa popular, y que lograron concretarse en norma constitucional son el reconocimiento de las familias desde un enfoque de diversidad, en que se establece protección a las distintas formas de familia con independencia de los vínculos consanguíneos. Y la consagración del derecho a la identidad. Esto es clave para el reconocimiento de las personas trans dentro de la disidencia”.

“El enfoque de género nosotras lo comprendemos como una perspectiva amplia, que apunta a erradicar la diferencia y la discriminación estructural de género”, concluye Morales.

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