Opinión: La imprescriptibilidad de los delitos sexuales

La prescripción en delitos graves, como los delitos sexuales o el homicidio, si bien es frecuente en los sistemas jurídicos basados en el derecho romano, como el nuestro, no es universal ni mucho menos. Los sistemas jurídicos de raíz anglosajona sólo reconocen la prescripción de los delitos menores y de las acciones civiles, pero no así de los delitos más graves.

Por Patsilí Toledo, Doctora en Derecho Público. Profesora Universidad Pompeu Fabra

Hace menos de dos semanas, la reconocida atleta Erika Olivera denunció públicamente la violencia sexual que sufrió hace más de veinte años, durante su infancia y adolescencia. Su denuncia vuelve a poner en debate la cuestión de la prescripción en los delitos sexuales, en particular, cuando se cometen contra personas menores de edad.

De momento, la denuncia de Erika Olivera permitió desarchivar un proyecto de ley presentado en 2010 por los senadores Walker, Quintana, Rossi y la exsenadora Rincón, que tenía por objeto declarar imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad. Aquel proyecto se presentó poco después de las denuncias de delitos sexuales cometidos por el sacerdote Fernando Karadima, en algunos casos, hacía más de 30 años. Sin embargo, el archivo del proyecto en 2014 parece mostrar que, pasado el impacto social inicial de aquellos crímenes, el tema de fondo sigue sin ser objeto de una discusión en profundidad.

La discusión sobre la prescripción de los delitos sexuales no puede activarse sólo cuando casos como estos causan justificada conmoción e indignación social. Si bien son denuncias que debemos tener en mente, así como los innumerables otros casos que permanecen en silencio mientras cada uno se revela, el debate debe ir más allá de la indignación que causan estos crímenes, cuestionando el sentido de aplicar la prescripción en ellos.

La prescripción en delitos graves, como los delitos sexuales o el homicidio, si bien es frecuente en los sistemas jurídicos basados en el derecho romano, como el nuestro, no es universal ni mucho menos. Los sistemas jurídicos de raíz anglosajona sólo reconocen la prescripción de los delitos menores y de las acciones civiles, pero no así de los delitos más graves. En países como el Reino Unido, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda y Australia no hay prescripción para los delitos sexuales. En Estados Unidos existe un panorama heterogéneo al respecto, de modo que algunos estados reconocen la imprescriptibilidad, y otros establecen límites de tiempo para el ejercicio de la acción penal.

Estas diferencias quedan en evidencia, por ejemplo, al considerar que la mayor parte de las múltiples acusaciones de agresiones sexuales formuladas en los últimos años contra el comediante Bill Cosby, en Estados Unidos, han quedado “amparadas” por la prescripción, mientras en el Reino Unido en los últimos años se ha conseguido la investigación eficaz y la condena en casos de violencia sexual ocurridos incluso 40 años antes. Los casos han involucrado a conocidas figuras británicas como el animador de programas infantiles Rolf Harris, el presentador de radio y televisión Stuart Hall, y el presentador del tiempo Fred Talbot, condenados por numerosos delitos sexuales cometidos entre mediados de los 60’s y mediados de los 80’s.

La prescripción a menudo se justifica desde la perspectiva del acusado para que pasado un cierto tiempo de cometido un ilícito, pueda simplemente “continuar con su vida”, sin temer ser perseguido penal (o civilmente). Desde una perspectiva práctica, también se señala la dificultad de investigar crímenes mucho tiempo después de que han ocurrido, y el consiguiente riesgo para el debido proceso del acusado (por ejemplo, la pérdida de pruebas que acrediten su inocencia o justifiquen su conducta).

En los crímenes de violencia sexual, estos argumentos no pueden negar el derecho fundamental de las víctimas al acceso a la justicia ante crímenes tan graves. En estos casos, la evidencia empírica muestra que, especialmente cuando los perpetradores son o han sido figuras de autoridad o incluso miembros de la misma familia, las víctimas tienden a postergar mucho tiempo la denuncia o la revelación de lo ocurrido, incluso en sus entornos cercanos.

Por otro lado, la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura en nuestro país –imprescriptibles por su naturaleza- muestran que es posible hacer investigaciones adecuadas y garantistas de crímenes ocurridos hace décadas, y, en materia probatoria, podemos confiar en que los avances científicos cada vez otorgarán más herramientas al respecto.

Además, el derecho al debido proceso de los imputados se mantendrá preservado con las garantías que corresponden a todos los casos, más aún cuando nuestro sistema penal establece que las condenas únicamente proceden cuando el tribunal ha llegado a la convicción de culpabilidad “más allá de toda duda razonable”. Es decir, será necesaria la denuncia, la investigación completa y un conjunto de evidencias en el juicio oral que permitan al tribunal llegar a la convicción “más allá de toda duda razonable”, de la comisión de tales crímenes y que el acusado debe ser condenado por ellos.

Aunque la no prescripción de los crímenes más graves procede de la tradición jurídica anglosajona y no de la europea-continental -cuya estructura sigue nuestro ordenamiento jurídico-, tales tradiciones no son herméticas. Por ejemplo, nuestro derecho adoptó el estándar de evidencia “más allá de toda duda razonable” de la tradición jurídica anglosajona. De la misma manera, nuestro ordenamiento podría incorporar la imprescriptibilidad de los crímenes más graves, como los homicidios y delitos sexuales, sobretodo aquellos cometidos contra personas menores de edad.

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