Píldora del día después: «crónica de una muerte anunciada»

Entrevista a Lidia Casas, profesora de la Escuela de Derecho de la UDP, siempre vigilante del caso sobre la píldora del día después, entrega una visión jurídica y analítica del fallo.

Entrevista a Lidia Casas, Abogada especialista temas de género, Revista Masiva

Entrevistamos a Lidia Casas, profesora de la Escuela de Derecho de la UDP que destaca en las aulas por su preocupación académica sobre asuntos de género. Siempre vigilante –desde el inicio agrega- del caso tan bullado sobre la píldora del día después, nos entrega una visión= jurídica y analítica del fallo.

 

¿Qué opinión le merece el fallo que prohíbe a la píldora del día después?

 

En el año 2006 cuando la Ministra de Salud dicta las Normas nacionales de regulación de Fecundidad, documento que contiene la reglamentación de los métodos de anticoncepción para los prestadores de atención de Salud, en la que se puede observar la progresión en materia de anticoncepción en Chile desde el año 1965.

El caso de la píldora del día después es la Crónica de una muerte anunciada, puesto que si bien este es un caso que se ha centrado hoy en día en la anticoncepción de emergencia, la discusión sobre la anticoncepción ha estado presente —de alguna manera— en la discusión de alguno de estos grupos opositores a la anticoncepción. Por ejemplo, en el año 91 y 93 se plantea el tema de la esterilización, pero el mismo abogado Jorge Reyes que —aunque finalmente no impugnó— no estaban de acuerdo en que las mujeres se esterilizaran voluntariamente, considerándolo una mutilación. En su primer recurso en el año 2001 el planteaba que había que prohibir este método y cualquier otro que produjera los mismos efectos, dejándolo en términos muy amplios. Finalmente es la Corte de Apelaciones, y luego la Suprema, la que fija el sentido y alcance respecto de un método anticonceptivo en particular y el trata de abrirlo.

Si me opongo a métodos anticonceptivos, en este caso postcoitales, voy a hacer todo lo posible para que no se distribuya, pese a que se hace desde el 2001. Entonces, hago el último gesto histórico de decir, al menos, que no se puede dictar la distribución de la píldora si no es mediante un Decreto Supremo. Sin embargo, en circunstancias que estamos bajo la misma constitución que en los años ochenta cuando se ejercieron algunas acciones y que cuando se reglamentaron los demás métodos anticonceptivos.

Los requirentes actuaron con el apoyo de dos ministros del Tribunal, Navarro y Bertelsen. Además, uno puede constatar que el informe en Derecho realizado en la Universidad de Los Andes es fuente directa o copy/paste en cinco páginas del requerimiento presentado por los 36 Diputados. Por eso es una crónica de una muerte anunciada, si tengo a los 36 Diputados y mis amigos en el Tribunal, la tengo ganada. El Tribunal carece de la imparcialidad que cualquier causa necesita.

Todo el debate se centró en la píldora, pero además el tribunal fue requerido en dos asuntos más —en total tres—. Uno era anticoncepción, consejería y provisión de servicios a menores de dieciocho años, en el cual pedían los requirentes que no se prestara esta atención a menores sin el consentimiento de sus padres. El segundo, se solicitaba la prohibición de métodos anticonceptivos intrauterinos, como la T de cobre que se utiliza desde los años 50 y que Chile además produce, junto con ello, a las píldoras anticonceptivas que contengan levonogestrel que en el sistema público no se utiliza como por su alto costo. La tercera era la anticoncepción postcoital, como dos pastilla o como yuspe y píldora combinadas.

Este requerimiento era muy poco claro, se pensó que lo que quería era sacar del mercado el levonogestrel. El problema, es que lo que causa ese efecto es una hormona contenida en el 95% de las pastillas anticonceptivas que se utilizan en Chile. Esto significa que por primera vez un tribunal tenía que zanjar que tu mamá, que tu tía y madrina, lo que venían haciendo por una cantidad de años debía ser declarado inconstitucional. Había algo que, intuitivamente, nos decía que íbamos por un muy mal camino, pero se insiste firmemente. Creo que se eligió un camino por el cuál se apostaba a ganador y se tenía una mayoría conformada por dos ministros que habían participado activamente en uno de los juicios.

Ahora, si el ministro Navarrno en la primera vuelta se hubiera inhabilitado en el 2006, con la primera representación, quizás no estaríamos aquí. Creo que todo el proceso esta viciado desde el 2006 en adelante, por que el motivo fue siempre el mismo, echar abajo esto. La primera vez lo lograron por razones de forma pero los ministros estaban absolutamente involucrados. El Ministro Navarro ha emitido juicios —no en términos académicos como se ha querido decir—, juicios con opiniones jurídicas concretas. La causa de pedir fue exactamente la misma, hay partes que se repiten, lo mismo con los argumentos.

 

Si se requieren estos tres asuntos ¿por qué sólo se acogió el que tiene relación con la píldora y se desecharon los otros dos asuntos?

 

Sobre la anticoncepción, consejería y provisión de servicios no hay un gran razonamiento. Sólo señala que no se ve vulnerado el derecho de los padres a educar a sus hijos, lo que se toma de alguna manera del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando recurrió sobre esto mismo el alcalde Zalaquet. En el que se señalaba que los padres tienen un derecho de propiedad sobre la educación y enseñanza de sus hijos. La Corte rechaza y señala que tiene derecho a educar, enseñar en más de un sentido, lo que no exime que los padres puedan enseñar a sus hijas a que no tomen la píldora, pero que a la vez los servicios de salud puedan hacerlo. Lamentablemente, no se pronunció, pudiendo hacerlo, sobre el interés superior de los niños, la autonomía progresiva y el derecho a la salud de los jóvenes. Que se podría pensar que los jóvenes si tienen el derecho a la salud, independiente de la voluntad de sus padres.

 

Con respecto a los dispositivos intrauterinos el tribunal rechaza, porque señala que no hay consistencia entre el requerimiento con el razonamiento que está detrás de esa petición y como es contradictorio, lo rechaza. Pero que hubiera pasado si el señor Rey fundamentara con más orden su presentación. Si al tribunal le hubiese parecido que hay duda razonable, ¿se habría declarado inconstitucional el dispositivo que utiliza la mitad de las mujeres en Chile?.

 

En cuanto a la píldora, la mayoría entiende que hay una ausencia de consenso científico debido a que si hay unos médicos que dicen A y otros que dicen B, plantea la existencia de una duda razonable y, en consecuencia, debe prohibirse.

 

El Tribunal, al hacer suya la noción de persona iniciada con la concepción y al desechar un estudio científico (del doctor Cruxato) que niega el efecto abortivo de la píldora, ¿no estaría imponiendo creencias religiosas, filosóficas y morales en lugar de verificar realidades científicas?

 

Hay varias cosas que desde ese punto de vista son problemáticas del fallo. Sí hace consideraciones respecto del ordenamiento que tenemos, aunque no alcanza a decir que tenemos un ordenamiento jurídico cristiano, deja entreverlo aún sin mencionarlo.

Un asunto es que tratan de hacer ver que aquí hay persona, refrendándose en la mayoría de la doctrina nacional. Sin hacerse cargo en que existe una opinión minoritaria, pero bien fundada, de que aquí no hay persona si no intereses de carácter constitucional que deben ser protegidos.

Lo más complejo –para mi- es que el tribunal constitucional tenía que dilucidar de cuando inicia la vida humana. Sólo tenía que determinar la constitucionalidad de un acto administrativo y si es que un método anticonceptivo determinado podría afectar de alguna manera a la constitución, pero de ningún modo que se pronuncie sobre donde inicia la vida humana.

Además, sostienen que la postura de los científicos se divide entre quienes creen que la vida comienza desde la fecundación y otros desde la implantación, eso también es falso. Porque aquellos que son pro píldora no han dicho que las células no estén vivas o de que no haya vida en el momento de la fecundación. Eso todo el mundo lo comparte

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