Reforma a las pensiones e inclusión laboral de las personas con discapacidad: una intención que padece de invalidez

Reforma a las pensiones e inclusión laboral de las personas con discapacidad: una intención que padece de invalidez

Por Paulina Bravo, abogada

Antes de entrar en materia, me resulta imprescindible representar al legislador chileno su insistente uso de términos peyorativos que atentan contra la dignidad humana de las personas con discapacidad. El mundo cambió y a la luz de la consagración de los derechos humanos y de la dignidad inherente de las personas, el lenguaje también cambió. Junto con ello, el mundo comprendió que ninguna persona vale menos que otra, por lo que si hago referencia en el título de esta columna a esta terminología ofensiva, es única y exclusivamente porque debo referirme a textos legales chilenos que contra todo principio de derechos humanos, continúa tratando a las personas con discapacidad como inválidas o minusválidas.

Hace solo un año, Chile entero festejaba con bombos, platillos y por supuesto con mucha prensa, la esperada entrada en vigencia de  la Ley 21.015 sobre inclusión laboral de las personas con discapacidad. Normativa que se hizo necesaria en este país que, ante la comunidad internacional ratifica pactos de Derechos Humanos, pero donde los discursos sobre inclusión que parecen tapizar todos los espacios públicos y privados, no se condicen con la práctica habitual de excluir a quienes por una arraigada costumbre social crónica, de anacronismo puro, somos considerados incapaces.

Con el fin de forzar la apertura de esas oportunidades laborales que desde la historia más primitiva de Chile se nos han negado, mediante esta ley el Estado obliga a las empresas con más de 100 trabajadores, a contratar a lo menos el 1% de personas con discapacidad incluyendo a beneficiarios de una pensión de invalidez. Para los efectos de esta ley, se entiende por persona beneficiaria de pensión de invalidez a aquella que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.

Con esta nueva institución normativa, el legislador chileno, a ese paso lento con el que se camina para igualar en los derechos a aquellas personas acostumbradas por la fuerza a esperar, intenta dar cumplimiento al internacionalmente comprometido reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, consagrados entre otros instrumentos: en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; en el Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo, y en la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Entre las personas asignatarias de pensión de invalidez que pueden ser beneficiarias de la inclusión laboral de la Ley 21.015, está ese segmento de la población con discapacidad particularmente expuesta a la vulneración social, como lo son los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez o del Aporte Previsional Solidario (APS) de invalidez de la Ley 20.255 que creó el pilar solidario.

Uno de los requisitos para ser beneficiario del pilar solidario, es integrar un grupo familiar correspondiente al 60% más pobre de la población, facultándose al IPS para revisar en cualquier momento el cumplimiento de este requisito y extinguir el beneficio en caso de incumplirlo. Sin embargo, esta misma ley otorga la posibilidad a los beneficiarios de pensiones y aportes solidarios de invalidez, a mantener de forma indefinida este beneficio, al mismo tiempo que perciban ingresos laborales por un monto igual o inferior a un ingreso mínimo mensual. Igualmente, esta ley establece una suerte de compatibilidad relativa y temporal, que se reduce gradualmente hasta extinguir el beneficio solidario, dependiendo de si el monto de esos ingresos laborales son superiores a un ingreso mínimo mensual pero inferiores a dos ingresos mínimos.

Sin embargo, el proyecto de reforma a las pensiones despachada por el actual gobierno al Congreso señala, que en materia de beneficios solidarios de invalidez, entre otros, los siguientes objetivos: “aumentar la seguridad de beneficios del pilar solidario: Mantener derecho a PBS o APS de invalidez aún cuando el pensionado reciba ingresos laborales”, añadiendo que con esta medida se persigue “beneficiar a las personas discapacitadas (sic) más vulnerables de la población, incentivando a que ingresen al mercado laboral y a que continúen efectuando cotizaciones previsionales.” para lo cual se deroga el Artículo 22 de la Ley 20.255 que establece hoy la compatibilidad ya explicada entre PBS y APS de invalidez e ingresos laborales.

Adicionalmente, el mensaje que contiene la reforma a las pensiones dispone que “aumenta la seguridad de beneficios del pilar solidario: Se revisará el cumplimiento de condiciones de acceso al pilar solidario tres años después de concedido el beneficio”, proponiendo que el Instituto de Previsión Social (IPS) deba revisar el requisito de focalización una vez transcurridos tres años desde el otorgamiento del beneficio.

A partir de esta propuesta, resulta a lo menos dudoso que la bullada reforma tenga por finalidad consolidar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente el de la inclusión laboral. Al derogarse el Artículo 22 de la Ley 20.255 para establecer una suerte de concesión graciosa de tres años, en los que no se revisará el requisito de focalización de los beneficios solidarios de invalidez de las personas que reciban simultáneamente ingresos laborales, cabe preguntarse qué pasará después de estos tres años, considerando que ya no existiría el Artículo 22, la respuesta parece ser que se extinguirá el beneficio solidario de invalidez al percibir cualquier ingreso laboral, incluso cuando éste sea  igual o inferior al ingreso mínimo mensual.

Es decir, estamos frente a un abierto retroceso en la construcción de una sociedad de derechos y de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. De acuerdo al Artículo 32 de la Ley 20.255, el Instrumento Técnico de Focalización-ITF, es el mecanismo que permite determinar el nivel de pobreza del grupo familiar para efectos de asignar los beneficios de esta normativa; requisito que se cumple si la persona tiene un Puntaje de Focalización Previsional-PFP de 1.206 puntos o menos. Para el cálculo de este puntaje, se consideran variables tales como la capacidad generadora de ingresos del grupo familiar, el ingreso laboral del individuo en el grupo familiar y el índice de necesidades del grupo familiar que se determina, a su vez, con un factor de dependencia para cada integrante del grupo, que estimo, no tienen un peso equivalente a los que se consideraron en el ITF para los beneficiarios del pilar solidario mayores de 65 años, respecto de los cuales sus ingresos laborales se determinan restando el valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario, que asciende hoy a $ 317.085.

Este retroceso también se refleja en que la garantía de mantención del beneficio dejaría de tener rango legal, para supeditar su acceso y ejercicio a una mera resolución administrativa modificable por decisión de la autoridad política de turno. Se requiere entonces, y con carácter de urgencia, que el proyecto de ley de reforma a las pensiones avance de verdad en la inclusión laboral de las personas con discapacidad, debiendo cumplir el Estado de Chile con sus compromisos internacionales en cuya virtud, asumió la obligación de reconocernos legalmente nuestro derecho legítimo a la igualdad de oportunidades e inclusión social, que por cierto, involucra también el legítimo derecho a un trabajo decente y digno. Y, por supuesto, la legitimidad de aquellas personas con discapacidad más expuestas a la precariedad socio económica para mantener su derecho a percibir los beneficios solidarios, cuando por cualquier razón, este grupo humano históricamente vulnerado, pierda su fuente laboral, más aún si ese es el objetivo declarado por las autoridades encargadas de la materia en el actual gobierno.

Crédito foto: la abogada Paulina Bravo junto a su perra guía Holly, serie «Extraordinarios» productora Homo Sapiens – Consejo Nacional de Televisión

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