El derecho a participar

Se incluyó a las personas naturales afectadas, quienes estaban marginadas del proceso. Sólo estaban autorizadas las organizaciones con personalidad jurídica

Por Denise Pascal Allende, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados


Uno de los principios del derecho medio ambiental es el de la participación. Éste fue consagrado internacionalmente en la Declaración de Río, conocida como la Cumbre de la Tierra, en junio de 1992, donde 179 países fueron representados oficialmente y a la que asistieron 118 jefes de Estado y de gobierno. Ellos establecieron que los humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.

Es bueno recordar, porque el paso del tiempo ayuda al olvido, que el punto número diez del documento suscrito por Chile establece que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".

Bajo esta inspiración, la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1994 estableció un sistema en el que las organizaciones con personalidad jurídica pueden realizar observaciones a los estudios de impacto ambiental. Cuentan para ello con 60 días para efectuarlas luego de publicado un extracto en el Diario Oficial. El texto en su artículo 29 dice que las comisiones regionales o la nacional "ponderará en los fundamentos de su resolución las referidas observaciones"; es decir, es meramente consultivo. Pero no es todo, porque después de esos reparos de la sociedad civil, las empresas pueden efectuar modificaciones sustanciales que pueden alterar el proyecto original sin que la ciudadanía pueda decir nada, dado que la ley nada expresa. Un resquicio que permite presentar proyectos a medias y saltarse a quienes puedan efectuar reproches.

Esta anomalía se trata de subsanar en el proyecto del Gobierno que se discute en la Comisión de Medio Ambiente. En él se agrega un nuevo inciso, que obliga a que cuando las empresas hayan realizado "aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente" se abra una nueva etapa de 30 días donde se reciban opiniones.

No nos pareció suficiente y hemos considerado conveniente introducir algunas indicaciones que precisen que el Estado debe "fomentar" la participación ciudadana. El texto original decía que ésta debe "facilitarse". Asimismo, hemos ampliado la concepción de los sujetos que pueden y deben hacer observaciones a los proyectos. Se incluyó a las personas naturales directamente afectadas, quienes hasta ahora estaban marginadas del proceso. Sólo estaban autorizadas las organizaciones con personalidad jurídica.

Se trata de reconocer a los individuos y a las colectividades humanas derecho a voz respecto de las decisiones públicas en determinadas actividades productivas que pueden incidir en su vida cotidiana. De aprobarse, tendremos un avance en la incidencia en el proceso de adopción de decisiones de las comunidades locales. A fin de cuentas, un triunfo del ejercicio de una democracia que nos ha costado reconstruir. Un estímulo para que todos los chilenos ejerzan sus derechos.

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