No bastan tres causales: por una regulación del aborto acorde a estándares de derechos humanos

No bastan tres causales: por una regulación del aborto acorde a estándares de derechos humanos

Escriben María José Gutiérrez y Lieta Vivaldi, co-coordinadoras de la Subcomisión Derechos Sexuales y Reproductivos de Abofem.

 

La puesta en marcha de la Ley IVE ha resultado extremadamente deficiente, ya que además de tratarse de una ley particularmente restringida, su implementación ha dejado al descubierto una serie de obstáculos para que las mujeres puedan acceder a una interrupción en los términos reconocidos por la ley. Ante este escenario, es innegable la necesidad de expandir los alcances de la legislación actual.

A este respecto, es importante traer a consideración dos normativas que modificarían la actual legislación ampliando a un sistema de plazos. En agosto de 2018 se presentó un proyecto de ley que busca despenalizar el aborto hasta las 14 semanas (Boletín 12038-34). Asimismo, el anteproyecto del Código Penal que modifica la tipificación del delito de aborto, ya que con este surge una posibilidad cierta de ampliar los alcances de la actual legislación. Respecto de esta discusión, es necesario analizar algunos aspectos claves que cualquier legislación relativa a la interrupción del embarazo debiese considerar para ser acorde a estándares internacionales de derechos humanos.

Para ello, es esencial conocer el contenido de estos estándares, en especial en lo relativo a la interrupción del embarazo y el estatus jurídico del embrión.

En lo que respecta a la tipificación del aborto, es necesario remitirse a la Recomendación General N º 24 de la CEDAWrelativa al Derecho a la Salud de las mujeres. Esta recomendación no sólo se limita a interpretar el artículo 12 de la Convención (sobre el derecho a la salud), sino que además establece que las limitaciones que enfrentan las mujeres para acceder en condiciones legales a servicios de salud reproductiva constituyen una forma de discriminación. Asimismo, califica como discriminatorias aquellas “leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer”.

En lo que respecta al estatus jurídico del embrión, ha sido la Corte Interamericanala que ha emitido pronunciamientos a este respecto.En este sentido, es necesario remitirse al fallo “Artavia Murillo vs.  Costa Rica” (2012), mediante el cual la Corte concluyó que la protección de la vida desde la concepción no es absoluta sino incremental, y que el feto no es sujeto de derechos. Asimismo, señaló que, si bien algunos cuerpos normativos reconocen protección a la vida prenatal, ésta se lleva a cabo a través de la mujer embarazada; por lo tanto, la ´´protección de la vida desde la concepción” no puede significar la anulación de los derechos de las mujeres.

Teniendo en cuenta los estándares ya mencionados, el anteproyecto constituye un avance respecto de la ley actual. A diferencia del actual artículo 344 del Código Penal (que excluye la ilicitud del aborto sólo en aquellos casos permitidos en la ley N°21.030), el inciso primero del artículo 212 del anteproyecto establece expresamente la licitud de la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

El transitar de un sistema de causales (como el actual) a un sistema de plazos implica reconocer que existe un período dentro de la gestación en que los intereses del nasciturus se subordinan a los de la mujer gestante. También significa reconocer que la protección legal que pudiera caberle al feto es gradual e incremental (considerando que luego de las 12 semanas las exclusiones a la ilicitud de la interrupción del embarazo son más limitadas). Por último, implica reconocer implícitamente que las mujeres poseen el derecho a una autonomía reproductiva, en cuyo ejercicio no pueden influir terceros, y en especial el Estado. Sin embargo, en el Anteproyecto se identifican dos aspectos preocupantes.

Por una parte, fuera del plazo de 12 semanas y fuera del marco de las causales que pudieran concurrir con posterioridad a este plazo, el Anteproyecto mantiene formas de penalización a la interrupción.

Por otra parte, existe la posibilidad que al personal médico que intervenga con consentimiento de la mujer le sean aplicadas formas variables de penas; ello se traducirá en un obstáculo para que las mujeres accedan a una interrupción. En la medida que existan medidas legislativas que inhiban al personal médico de prestar servicios de aborto, las mujeres recurrirán a prestaciones clandestinas e inseguras; y es que la penalización del aborto, no ha demostrado tener un carácter disuasivo en las mujeres que lo requieren. Con la criminalización sólo se limita el derecho de las mujeres a acceder a los cuidados post aborto que los tratados internacionales les reconocen como derecho.

Por lo tanto, una regulación legal del aborto acorde a estándares de DDHH debiera atenerse a los lineamientos ya señalados; ello se concreta reconociendo límites a la protección de la vida prenatal y eliminando penalizaciones a las prácticas abortivas, independiente de la edad gestacional. 

 

 

 

 

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