Opinión: Las mujeres y la Reforma Laboral

Paula Poblete Podríamos extendernos en las brechas que en materia laboral afectan directamente a las mujeres y que a la fecha no aparecen en la agenda legislativa, pero si de sindicalización se trata, veamos las oportunidades que se abren.

Por Paula Poblete, Directora de Estudios ComunidadMujer

Las necesidades de cambio en el mercado del trabajo son tantas que la Reforma Laboral en discusión no satisface las expectativas. La amplitud de su título da espacio a la demanda de diversos sectores que ven sus problemáticas ausentes, sin desconocer la relevancia de abordar los derechos colectivos y el equilibrio de las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Podríamos extendernos en las brechas que en materia laboral afectan directamente a las mujeres y que a la fecha no aparecen en la agenda legislativa, pero si de sindicalización se trata, veamos las oportunidades que se abren.

Según la Dirección del Trabajo, entre 2002 y 2013 la tasa de sindicalización de los hombres se ha mantenido estable en el 15%. En el caso de las mujeres, dicha tasa pasó del 8,2% al 12,7%. Sin embargo, sólo el 24% de los dirigentes sindicales son mujeres, evidente subrepresentación pues ellas constituyen el 40% de la fuerza de trabajo ocupada con potencial de sindicalización.

La OIT señala en el “Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015” que una de las razones que explican la brecha salarial de género, que en nuestro país alcanza el 33%, es la “probabilidad de que las mujeres estén en sectores no organizados, o que carezcan de representación en los sindicatos”.

En dicho informe también es posible corroborar que la negociación colectiva constituye un instrumento fundamental para contrarrestar la desigualdad salarial. Así, se señala que “en la práctica, en los países con mayor proporción de trabajadores amparados por convenios colectivos suele haber menos desigualdad salarial” y que “esto se debe a que los convenios colectivos elevan el nivel mínimo y comprimen la distribución de los salarios”. De ahí la importancia de la sindicalización y dirigencia femenina.

El proyecto de ley original establecía un procedimiento obligatorio para integrar al menos una mujer a las Comisiones Negociadoras y en la discusión parlamentaria esto fue mejorado, en línea con lo planteado por ComunidadMujer. Así, fue aprobada por la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, la indicación realizada por la diputada Pascal y el diputado Andrade, respecto de una cuota de género de 30% en las directivas de los sindicatos y en las federaciones y confederaciones. Aún dista de la representación en la fuerza laboral, pero se instala como una acción afirmativa destinada a acelerar un proceso que, además de lento, no ocurre si se lo deja a la voluntad y “al mérito”. Es de esperar que en el Senado la medida se mantenga.

Por otro lado, hace pocos días la Comisión de Trabajo del Senado aceptó la propuesta para que las negociaciones colectivas puedan incluir acuerdos que fomenten la corresponsabilidad del cuidado entre madres y padres trabajadores. Si bien es un progreso, a juicio de ComunidadMujer resulta aún demasiado limitado pues afecta sólo a quienes negocian colectivamente (6,4% de los asalariados privados).

Urge una reingeniería de todo el sistema de protección de la Maternidad, contenido entre los artículos 194 y 208 del Código del Trabajo, de manera de reconocer la conciliación de trabajo y familia como un fin propio del Derecho del Trabajo, tanto para hombres como mujeres. Y en particular, cumplir con la eterna promesa de modificación del artículo 203, que causa desempleo y menores salarios para las mujeres, al acotar el derecho a sala cuna, por un lado, sólo a ellas, y por otro, sólo a las que trabajan en empresas con 20 trabajadoras o más. He aquí la gran deuda de la reforma laboral, que esperamos se subsane en lo que queda de gobierno.

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