Una vida libre de violencia de género: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el tema?

Una vida libre de violencia de género: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre el tema?

Por Cam Olivares Ruiz

Durante la tarde del jueves 21 de julio se realizó el segundo foro en línea del ciclo de diálogos constituyentes “La Constitución en la vida de las mujeres”, una actividad apoyada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania a través de IFA, programa financiero ZIVIK y que organiza Corporación Humanas, Nada Sin Nosotras y el Observatorio de Género y Equidad (OGE).

Esta vez el centro de la conversación fue la violencia y justicia de género en la propuesta de nueva Constitución. En el espacio participaron Ingrid Villena, ex constituyente por el Distrito 13, Isadora Castillo de la Red Chilena Contra la Violencia hacia las Mujeres y Bárbara Lagos, vocera Coordinadora 8M. Moderó la conversación, Teresa Valdés, coordinadora del OGE.

Durante el diálogo, Ingrid Villena realizó un primer preámbulo del abordaje de la violencia de género en el texto de la propuesta de nueva Constitución. “Podemos encontrar en el Artículo 27º, que se señala que todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexogenéricas tienen derecho a una vida libre de violencia de género”. Reafirmó que esta definición de una vida libre de violencia de género apela tanto al ámbito público como privado.

“De ser aprobada la nueva Constitución, ya con este artículo, el Estado tiene un mandato directo a crear políticas públicas en miras de erradicar toda violencia hacia las mujeres. Esto es un mandato al Estado, pero lamentablemente queda como una mera recomendación que pudiera guiarse por medio del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género”, precisó.

Ante esto, sostuvo que todas las normas descritas respecto a violencia de género en el texto de propuesta de nueva Constitución se enmarcan en tratados internacionales en derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Desde la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres, Isadora Castillo afirmó que “este proceso constituyente parte de un acuerdo que intenta apaciguar la revuelta de 2019 pero que finalmente es un proceso que termina por desbordarse por los movimientos sociales y las organizaciones populares, un poco con la esperanza de terminar con esta Constitución que tenemos vigente”.

“Muy importante ha sido la participación de las feministas en la Convención. De principio a fin, esta es una Constitución donde se nota la paridad, se nota la participación de las mujeres y en especial desde nuestra perspectiva con la participación de las feministas”, acotó.

Respecto a la participación de la Red en la Convención, a través de la iniciativa popular de norma “Vidas libres de violencia machista”, Castillo recordó que “fue un ejercicio súper interesante en el que nos reunimos muchas organizaciones, muchas mujeres en diversos lugares del país para poder pensar cuál sería nuestra contribución”. Esto, porque “no nos podemos quedar sólo en la denuncia o la prevención o la reparación. También había que insistir mucho en lo que sería la promoción de vidas libres de violencia; que sería donde el Estado comience a generar políticas públicas que apunten a cambiar las relaciones de género en la sociedad desde una perspectiva más multidimensional” enfatizó, aludiendo al diseño de “políticas de largo aliento”.

En tanto, Bárbara Lagos de la Coordinadora 8M comentó “que es importante ver que esta Constitución responde a muchas de las demandas y necesidades que hemos planteado como mujeres y disidencias. Nosotras como feministas hemos puesto nuestras vidas al centro como un problema político que no puede ser parcelado (la violencia de género) es un problema que responde a un tipo de sociedad, a una sociedad patriarcal y a los patrones socioculturales que la perpetúan. Esto nosotras lo reflexionamos en una articulación constante con las convencionales feministas y en conjunto con las organizaciones sociales que estábamos fuera de la Convención”, describió Lagos.

Lo anterior permitió la creación de un texto constitucional con un fuerte sello feminista. “No estamos relegadas a un capítulo, si no que estamos a lo largo de la Constitución”, afirmó Lagos.

¿Qué dice el texto de la nueva Constitución?

Desde la propuesta, en el Artículo 53º se menciona que las personas tienen “derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.” Agregando que “las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”.

En la misma línea, en el Artículo 242º, se menciona que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce igualitario de los derechos que la Constitución consagra”.

En lo que concierne a justicia de género, entre otros avances en derechos fundamentales, la propuesta indica, en el Artículo 108º, que “toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”, además de que “es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”.

Materializar la justicia de género

En el mismo Artículo 108º, se detalla que “los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso, conforme a la ley”, brindando una protección y atención con perspectiva de género a las mujeres, niñas, adolescentes y disidencias que requieran de atención en tribunales.

Por otra parte, en el Artículo 113º se establece la creación de un órgano cuya finalidad será velar por el acceso a la justicia. La propuesta de nueva Constitución lo detalla así: “Un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda”. Señalando que la ley determinará la organización, las áreas de atención, la composición y la planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado».

Puedes revivir el segundo ciclo de conversación aquí:

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