Comité de Expertas del MESECVI manifiesta preocupación por situación de los derechos humanos de niñas embarazadas en Chile

Comité de Expertas del MESECVI manifiesta preocupación por situación de los derechos humanos de niñas embarazadas en Chile

Comunicado de Prensa – Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará» (MESECVI) manifiestó su preocupación por la situación de los derechos humanos de niñas y adolescentes en Chile, e insta al Estado a adecuar su normativa a los estándares internacionales en materia de protección del derecho de las niñas y adolescentes a vivir en un mundo libre de violencia.

De acuerdo a la información recibida por el Comité, varios de los debates generados en el proceso de discusión del proyecto de interrupción del embarazo en el Congreso, se habrían dirigido a objetar la interrupción del embarazo en niñas de menos de 14 años, insinuando que los embarazos de niñas menores de 14 podrían ser consentidos.

La mayoría de los embarazos de niñas son perpetrados por varones varios años mayores a ellas, constituyendo delitos de violencia sexual. Respecto a los embarazos de niñas como consecuencia de conductas sexuales entre un niño y una niña, situación por demás excepcional, cabe consignar que la misma es consecuencia de múltiples violaciones de derechos, tanto al niño como a la niña, que afecta los derechos sexuales de ambos y da cuenta de múltiples omisiones en los sistemas de protección que los Estados deben asegurar.

En tales casos, ni la conducta sexual ni el embarazo pueden considerarse consentidos, dado que supondría desconocer las características esenciales de la niñez como etapa de desarrollo y el derecho de niñas y niños a ser guiados en el ejercicio de sus derechos (art 5 de la Convención de los Derechos del Niño)

El embarazo en una niña, cualquiera sea la edad del progenitor, constituye -per se- una situación de extrema violencia, afectando multiplicidad de derechos, destacándose el derecho a la salud y exponiéndola a riesgo de vida. Por ello, obligar a una niña a continuar un embarazo y a transitar un parto constituye violencia institucional y puede dar lugar a responsabilidad estatal.

A Por ese motivo, este Comité, en su Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará en seguimiento a las obligaciones internacionales establecidas en la Convención de Belém do Pará, ha recomendado a los Estados asegurar que todos los embarazos de niñas sean considerados de alto riesgo y permitan la interrupción legal del embarazo, acompañada con las medidas necesarias para garantizar la salud integral de las niñas así como su salud sexual y reproductiva y su derecho a la vida, a la integridad personal, a la intimidad a la no discriminación y a vivir libre de violencia.

El Comité recuerda que el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados Parte a “condenar todas las formas de violencia contra la mujer y (…) adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”, así como también a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. Asimismo, el Comité recuerda la obligación de los Estados Parte de “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

Por lo tanto, el Comité manifiesta su plena voluntad de colaborar con el Estado chileno en todo aquello que considere procedente para adecuar sus normas a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de niñas y adolescentes para vivir en un mundo libre de violencia y reducir la brecha de implementación entre leyes y políticas o programas que buscan la garantía de este derecho.

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.

Luz Patricia Mejía, abogada especialista en Derechos de las Mujeres, integrante de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA y miembro de la Secretaría Técnica de MESECVI, sostuvo en marzo de este año que «es imposible tener una vida digna cuando te obligan a tener el producto de una violación» aludiendo a la penalización absoluta del aborto en Chile y cómo el país se inserta en el concierto internacional de los derechos humanos de niñas y mujeres.

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